Arnulfo Urrutia
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Ante tal situación, el proyecto decidió, incluso, financiar el montaje de sus contabilidades, para que tales empresas pudieran optar a los fondos ofertados. Pero tampoco funcionó. Las empresas argumentaron que llevar contabilidad abría la posibilidad de que el fisco les subiera los impuestos. Mejor era llevar los numéricos en su cabeza, acotaron. En conclusión, más de dos millones de dólares lo tomaron empresas e instituciones, que bien podían optar a otras fuentes de financiamiento, y los más pequeños se autoexcluyeron por temor a los impuestos.
Es cierto que el tema de los impuestos mete miedo al emprendedor y a la micro y pequeña empresa establecida. Miedo que a mi parecer se explica por dos razones: la primera tiene que ver con la actitud, a veces hasta grosera, de muchos funcionarios y funcionarias de la DGI. Tales personas, en lugar de hacer de la tributación un acto fácil y asesorar al ciudadano o empresa que pone los pies en una sus oficinas, lo espantan. Es como si un dentista en lugar de música relajante y actitud bonachona, con fieros gestos manipulara tenazas y martillos ante el paciente que lo visita. La segunda causa es el desconocimiento de los rudimentos de las leyes tributarias del país, lo cual permite que las hoscas y toscas actitudes mencionadas anteriormente tengan el efecto de espanto. Pero creo que tanto por deber ciudadano, como para no verse excluido de programas y proyectos en los que se pida este tipo de requisitos, hay que superar tales situaciones.
Un manual práctico y sencillo
En mi pasada conversación con “Kiko” Báez, le pregunté si podía el despacho de los hermanos Báez elaborar un manual sobre impuestos, práctico y sencillo, que fuese accesible para quienes hacen que este país funcione: la micro y pequeña empresa. ¡Ya está por salir; ya casi lo tenemos finalizado!, me dijo con su peculiar énfasis y pasión de abogado penalista que defiende al último ser humano de la silla eléctrica. Ojalá que ese manual lo elaboren con caricaturas al estilo de Eduardo del Río (Ríus), el maestro de la didáctica popular. Divertido y práctico. ¿Lo recuerdan?De todos modos, considerando que el tiempo es oro y que hay dos cosas de las que no podemos escapar en este mundo: la muerte y los impuestos, le solicité a “Kiko” algunos tips que nos pudieran ayudar mientras sale el manual a que él hizo referencia. A continuación, varios de los consejos que me brindara el experto, los que transmito a ustedes de la forma más sencilla que puedo, incluyendo, además, un calendario del pago de los impuestos típicos de las Mipymes.
Emprendedores pueden iniciar en régimen de cuota fija
Si usted piensa establecer o tiene un negocio que durante su etapa inicial no venderá bienes o servicios por más de 480,000 córdobas anuales, y tendrá inventarios suyos o ajenos menor o igual a 200,000 córdobas, puede optar al régimen de cuota fija y algo más: beneficiarse del convenio DGI-Mific firmado el nueve de enero de 2008, según el cual usted pagará 75 córdobas mensuales durante el primer año y medio de operaciones, si se trata de una microempresa, y de un año si fuese una pequeña empresa.Recuperación del IVA
Si su empresa trae productos del exterior, no cometa el error de cargar al costo de la mercadería el IVA que se paga al momento de introducir la mercadería al país. Si lo hace, estará incrementando sus costos, lo cual lo pone en desventaja ante la competencia, y por otro lado estará generándole al fisco ingresos adicionales a los que por ley no tendría derecho. Recuerde que el IVA pagado por causa de importación de bienes usted lo recupera al deducirlo en su declaración de impuestos, siempre que éstos no tengan como destino producir bienes exentos. Aunque no lo creamos, muchas empresas no deducen sus impuestos. Le obsequian ese dinero al fisco.Reclamos ante la DGI, DGA y alcaldías
Existe un término que muchos no conocemos: el SAP. Esto quiere decir Silencio Administrativo Positivo. Lo más interesante es que es un concepto a favor de las empresas cuando se ha interpuesto un reclamo ante esas instituciones y éstas no responden. ¿En qué nos beneficia? Dependiendo del caso, después de determinado número de días, si no hay respuesta de parte de las autoridades, la resolución es favorable al reclamante. ¿Lo sabía usted?Sobre el anticipo del IR
Es muy frecuente que la DGI exija en sus inspecciones que se demuestre haber cumplido con un requisito del cual usted, amigo emprendedor o pequeño empresario, está absolutamente liberado. Se trata de los anticipos mensuales del IR que usted no está obligado a efectuar, siempre que sea una persona natural cuya renta bruta del año gravable no exceda del millón doscientos mil córdobas, además de otras excepciones que igual le pueden beneficiar, y que se encuentran taxativamente contempladas en el artículo 73 del Reglamento de la Ley de Equidad Fiscal (página 277 del libro Todo sobre impuestos).
Indicaciones para el pago de los impuestos más comunes*
Formulario Período Modalidad y/o Pago
Anticipo IR Mensual Primeros 15 días del mes siguiente
Retención en la fuente
*Salarios y demás remuneraciones Mensual 5 días hábiles del mes siguiente
*Compra de bienes y servicios Quincenal 5 días hábiles después de cada quincena
*Ganancias ocasionales Inmediato
Declaración anual del IR Anual Durante los 3 meses posteriores a la fecha de cierre del período fiscal
Declaración del IVA
*Enajenación y servicios Mensual En los primeros 15 días del mes siguiente
*Actos ocasionales Mensual En los 7 días hábiles del mes siguiente
Impuesto Selectivo de Consumo
*Enajenación de bienes Mensual En los primeros 15 días del mes siguiente
Impuestos municipales
Impuesto sobre ventas y/o serv. Mensual En los primeros 15 días del mes siguiente
Impuesto de Bienes Inmuebles Anual En los meses de enero a marzo
Matrícula del negocio Anual A más tardar el 31 de enero del año siguiente
Seguridad social e Inatec
Factura cotización INSS Mensual En fecha establecida por el INSS
Aporte 2% Inatec Mensual La misma fecha del INSS
Tomado de El Nuevo Diario, Managua, Nicaragua.
Sección: Emprendedores.
Jueves 27 de Marzo del 2008